Q18 y Q19: referenciales APSAD para la seguridad eléctrica
Q18: verificación visual y funcional de las instalaciones eléctricas
Q18 y Q19 son dos informes APSAD complementarios sobre el riesgo eléctrico de incendio. Q18 certifica la conformidad visual y funcional de las instalaciones eléctricas (referencial D18). Q19 certifica la ausencia de calentamientos anormales medidos mediante termografía infrarroja (referencial D19). Ambos son solicitados anualmente por las aseguradoras como complemento de la verificación reglamentaria COFRAC exigida por. Confundir ambos, u olvidar el Q19 durante una operación de acondicionamiento, expone al ocupante a una denegación de cobertura del siniestro. Kytom integra los requisitos Q18 y Q19 desde la fase de diseño en sus más de 1200 proyectos entregados desde 2006, en coordinación con el organismo APSAD del cliente.
El informe Q18 se redacta según el referencial D18 publicado por el CNPP (Centro Nacional de Prevención y Protección). Lo emite un organismo de verificación y prevención autorizado por el CNPP, tras una revisión documental y una inspección in situ.
Ámbito cubierto: el conjunto de las instalaciones eléctricas del edificio, no solo los locales con riesgo de incendio o explosión. Esto incluye los armarios de distribución, las columnas montantes, las salidas terminales, el alumbrado de emergencia, los SAI, los cargadores de vehículos eléctricos (IRVE) y toda instalación modificada desde la última verificación.
Contenido del entregable: los peligros de incendio o explosión identificados, su antigüedad (nuevos o ya señalados en una verificación anterior), las acciones correctivas recomendadas y un dictamen de síntesis transmisible a la aseguradora.
Q19: termografía infrarroja de las instalaciones eléctricas
El informe Q19 responde al referencial D19 del CNPP. Lo emite un prestador cualificado APSAD tras una inspección con cámara térmica infrarroja de las instalaciones eléctricas en tensión.
Principio: la cámara mide la temperatura superficial de los componentes eléctricos (juegos de barras, conexiones, salidas de disyuntores, contactores, transformadores). Un calentamiento anormal, invisible a simple vista, señala un defecto incipiente: apriete insuficiente, oxidación, desequilibrio de fases, sobrecarga, defecto de aislamiento. Estos defectos preceden típicamente en varias semanas o meses a un inicio de incendio o a un corte no planificado.
Modalidades: la intervención se realiza con el sitio en actividad normal, sin corte eléctrico. El técnico abre los armarios en tensión y rastrea cada componente. Se respeta un plazo posterior a la puesta en carga de 30 a 60 minutos para estabilizar las temperaturas.
Ámbitos típicos: armarios CGBT y divisionarios, columnas montantes, transformadores AT/BT, SAI y sus baterías, cuadros de servidores y salas informáticas, centros de transformación privados.
Diferencia con la verificación reglamentaria de las instalaciones eléctricas
Q18 y Q19 son complementarios de la verificación periódica reglamentaria aplicable a las instalaciones eléctricas en entornos profesionales (artículos R4226-1 y siguientes). Esta última la realiza un organismo acreditado COFRAC y tiene por objeto la protección de los trabajadores contra el riesgo de electrización. Es obligatoria para el empleador, con independencia de cualquier requisito de la aseguradora.
Síntesis comparada:
- Verificación reglamentaria: activada por la obligación reglamentaria en materia de instalaciones eléctricas, realizada por un organismo COFRAC, informe a disposición de la inspección de trabajo.
- Q18: activada por la aseguradora, realizada por un organismo autorizado CNPP, informe visual y funcional, transmitido a la aseguradora cada año.
- Q19: activada por la aseguradora, realizada por un prestador cualificado APSAD en termografía infrarroja, medición de las temperaturas sin corte de actividad.
Un organismo puede estar a la vez acreditado COFRAC y autorizado CNPP D18, pero la termografía Q19 suele confiarse a un prestador especializado (cámara infrarroja de alta resolución, certificación de técnico nivel 1 o 2 ISO 18436-7).
Cuándo exige la aseguradora Q18 y Q19
El requisito figura en las condiciones particulares del contrato multirriesgo profesional o multirriesgo inmueble. Se activa típicamente en cuanto se cumple uno de los siguientes criterios:
Consecuencia de un Q18 o Q19 ausente: franquicia incrementada, exclusión de garantía sobre el riesgo afectado, incluso resolución del contrato a su vencimiento. En caso de siniestro, la aseguradora puede denegar la cobertura si el informe del año transcurrido no ha sido transmitido.
Método Kytom: integrar Q18 y Q19 desde el diseño
En un proyecto de acondicionamiento terciario (tabiquería, puesta en norma eléctrica, creación de una sala informática), Kytom coordina de antemano los requisitos Q18 y Q19 con el organismo de verificación designado por el arrendatario o su aseguradora.
Fase de estudios (semanas 1 a 4): revisión del último informe Q18 y Q19 del sitio, identificación de las reservas no subsanadas, integración de las correcciones en el DCE. Para los locales con fuerte desprendimiento de calor (salas de servidores, centros AT/BT, SAI), dimensionamiento de la ventilación y de las trampillas de acceso a los armarios para permitir la termografía Q19 sin desmontaje.
Fase de obras (semanas 5 a 10): recepción contradictoria de los armarios eléctricos con el organismo CNPP antes del cierre definitivo, equilibrado de las fases en las salidas sensibles, apriete al par de las conexiones según las recomendaciones del fabricante. Marcado de los puntos de medición termográfica para facilitar el control Q19 anual.
Fase de recepción (semanas 11 a 12): transmisión al arrendatario del expediente de conformidad Q18 y Q19 que incluye el informe de visita, las actas de medición térmica iniciales (referencia para los controles siguientes) y la lista de acciones correctivas a inscribir en el plan de mantenimiento eléctrico anual.
Esta integración previa, alineada con el plazo estándar de 12 semanas de Kytom, evita el escenario frecuente de reparación tras la recepción cuando la aseguradora descubre un calentamiento anormal en la primera termografía anual.
Preguntas frecuentes
¿Son Q18 y Q19 obligatorios en sentido reglamentario?
No. Estos controles no están impuestos por la reglamentación general aplicable a los ERP ni por los textos que regulan la seguridad en el trabajo. Dependen del contrato de seguro y pasan a ser contractualmente obligatorios en cuanto la aseguradora los incluye en sus condiciones particulares. La ausencia de transmisión expone a una exclusión de garantía en caso de siniestro.
¿Con qué frecuencia hay que renovar Q18 y Q19?
La periodicidad estándar es anual, alineada con el vencimiento del contrato de seguro. Un Q18 o Q19 sigue siendo válido un año a partir de la fecha de visita y debe renovarse antes de esa fecha para no crear una discontinuidad en la cobertura. Puede solicitarse una visita intermedia tras obras significativas o un siniestro, o en caso de cambio de ocupación de los locales.
¿Quién debe encargar Q18 y Q19 en un inmueble en alquiler?
La responsabilidad depende del contrato de arrendamiento. En un arrendamiento comercial clásico, la verificación de las instalaciones privativas del arrendatario (distribución eléctrica terminal, armarios divisionarios de las plantas alquiladas) corresponde al arrendatario. Las instalaciones comunes (columna montante, transformadores, CGBT del inmueble) quedan a cargo del arrendador. El reparto exacto debe verificarse en la firma y en cada renovación.
¿La termografía Q19 requiere un corte de actividad?
No. La termografía infrarroja se realiza precisamente con el sitio en actividad normal, sin corte eléctrico. Las instalaciones deben estar bajo carga nominal para que las temperaturas medidas reflejen las condiciones reales de explotación. El técnico abre los armarios en tensión con los equipos de protección individual adaptados y rastrea cada componente con la cámara térmica. La intervención dura típicamente de 2 a 4 horas para una planta terciaria de 1000 a 3000 m².
¿Puede un mismo organismo producir Q18, Q19 y la verificación COFRAC?
Parcialmente. Un organismo puede estar a la vez acreditado COFRAC para la verificación reglamentaria y autorizado CNPP para el D18, y producir ambos entregables en una visita mancomunada. La termografía Q19 requiere, en cambio, un equipo específico (cámara infrarroja de alta resolución) y una certificación de técnico dedicada. Muchos organismos la subcontratan a un prestador especializado. Kytom trabaja con varios prestadores que disponen de la triple capacidad COFRAC + CNPP D18 + APSAD D19.