Equipo Obras
Barandillas y pasamanos: conformidad ERP y terciario
Barandillas y pasamanos: conformidad ERP y terciario
100 daN/m en ERP, es decir, un 40% más que en zona privativa: esta es la cota que activa la responsabilidad penal del promotor en caso de caída (NF P01-012 art. 4, julio de 1988, leída junto con el art. R.4224-5). El error jurídico más frecuente no es la altura (1 m) ni la separación (11 cm entre barrotes), sino la falta del acta de ensayo NF P01-013 en el DOE: sin ese documento, la comisión de seguridad puede aplazar el dictamen favorable y la recepción es jurídicamente impugnable. Confluyen tr
02
La NF P01-012 fija 1 m, 11 cm y 100 daN/m como tríptico innegociable
La norma NF P01-012 de julio de 1988 sigue siendo la referencia jurídica de las barandillas en edificios terciarios. Fija tres cotas estructurantes:- altura mínima de 1 m medida desde el nivel de circulación, reducible a 0,80 m si hay un faldón macizo de 0,45 m en la parte baja (NF P01-012, art. 3.2);
- separación máxima de 11 cm entre barrotes verticales, regla anti-paso de cabeza (NF P01-012, art. 3.3);
- resistencia horizontal de 60 daN/m en zona privativa y 100 daN/m en ERP (NF P01-012, art. 4).
03
Para la dirección jurídica: tres documentos en el DOE condicionan la oponibilidad
El tema de la barandilla no es un tema de cerrajero. Es un tema de ingeniería de la prueba. Tres documentos, y solo tres, son oponibles ante la comisión de seguridad y ante una aseguradora de RC en caso de siniestro:- Acta de ensayo NF P01-013 (ensayo de carga horizontal de 100 daN/m sobre prototipo, realizado por un laboratorio acreditado COFRAC): sin esta acta, la obra se presume no conforme;
- Ficha EN 12600 del vidrio laminado (clasificación 1B1 mínima para barandilla ERP), exigida por el DTU 39 P5;
- Nota de cálculo de oficina técnica de estructura que valide la recepción de carga sobre el soporte (losa de hormigón, forjado colaborante, antepecho).
04
El pasamanos de diámetro 40 a 50 mm corresponde a la orden de accesibilidad, no a la elección estética
La orden de accesibilidad del 8 de diciembre de 2014 (art. 7-1) fija el marco dimensional de los pasamanos en ERP. Kytom especifica un diámetro de 40 a 50 mm conforme, con prolongación horizontal de 28 cm en los extremos para evitar enganches de ropa y facilitar la localización por parte de las personas con discapacidad visual. El contraste visual reglamentario impone una diferencia de luminancia del 70% mínimo entre el pasamanos y su soporte mural (orden del 8 de diciembre de 2014, anexo 8). La continuidad se exige en toda escalera que dé servicio a más de 5 escalones. Las interrupciones solo se toleran en los descansillos intermedios, con un solape de 28 cm mínimo. La fijación se ejecuta mediante ménsulas murales cada 90 cm a 1,20 m, evitando cualquier obstáculo entre 0,90 m y 2,20 m de altura (gálibo de circulación). La trampa jurídica de los arquitectos: el diámetro de 32 mm. Muchos proyectos terciarios premium especifican un pasamanos de diámetro 32 mm por motivos de depuración visual. Esta cota no es conforme a la orden del 8 de diciembre de 2014 en zona ERP: el diámetro mínimo oponible es 40 mm y el máximo 50 mm. Un pasamanos de 32 mm puede activar un dictamen desfavorable de la comisión de seguridad o un rechazo del certificado Cerfa 13824 en accesibilidad para personas con discapacidad. El levantamiento dimensional se ejecuta al milímetro, el replanteo en BIM, la fabricación en taller y luego la colocación coordinada con cerrajeros y cristaleros auditados anualmente por Kytom.
05